CONCILIACIÓN JUDICIAL

El sistema de justicia ecuatoriano permite terminar las disputas judiciales, por acuerdo entre las partes; tal es así que artículo 233 del Código Orgánico General de Procesos expresa que “Las partes podrán conciliar en cualquier estado del proceso. […]”

Asimismo, el Código Orgánico Integral Penal, admite la conciliación en ciertos procedimientos; con reglas predeterminadas; con excepciones; y con base en “[…] los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.”.

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